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Economía, Sociedad y Estadística






          Otra huella social es la denominada huella de riesgo social del consumidor. Esta huella corresponde a los riesgos
          o impactos sociales incorporados en el ciclo de vida de bienes y servicios, nacionales e importados, consumidos
          en un país. Para medir dicha huella, Xiao y otros (2017) incluyeron los siguientes ODS: la igualdad de género
          (ODS 5, junto a los indicadores 8.5 y 8.8 sobre trabajo decente), la salud de la madre y el niño (ODS 3), la
          gobernanza (ODS 17) y el acceso al agua limpia (ODS 6).


          En América del Sur, Xiao y otros (2017) distinguen dos grupos de países. El primer grupo corresponde a países
          con un riesgo social medio y alto del consumo asociado principalmente a la producción doméstica: el Estado
          Plurinacional de Bolivia, Paraguay y Perú. El segundo grupo incluye países cuyo consumo se asocia de igual
          forma al riesgo de la producción interna que a las importaciones: Argentina, Brasil y Chile. Estas diferencias se
          explican a partir del riesgo social que tienen los principales mercados de origen de las importaciones de los
          países analizados.




          D. INCENTIVOS A LA SOSTENIBILIDAD DESDE LA POLÍTICA COMERCIAL


          Desde hace décadas, se han incorporado disposiciones sobre estándares laborales y ambientales en instrumentos
          unilaterales de política comercial, como el Sistema General de Preferencias (SGP) de algunos países desarrollados,
          y también en acuerdos bilaterales o regionales preferenciales. Sin embargo, las normas multilaterales de la
          Organización Mundial del Comercio (OMC) no incluyen, por ahora, disposiciones explícitas sobre estos asuntos.
          Esto se debe en parte a que los países en desarrollo y los países avanzados tienen posturas distintas con respecto
          al tratamiento de estos temas en la política comercial.

          En la actualidad, en un escenario de crítica a la globalización y bajo el alero de la Agenda 2030 de Desarrollo
          Sostenible, algunos actores —tanto países como organismos internacionales— están impulsando un enfoque
          según el cual i) el comercio y el desarrollo sostenible pueden apoyarse mutuamente, y ii) se pueden aplicar
          instrumentos de política comercial para facilitar esta convergencia. El tratamiento que se da a los temas de
          desarrollo sostenible en la política comercial depende de decisiones políticas y de las presiones que ejerzan no
          solo los gobiernos, sino también los empresarios, los consumidores, los académicos, los sindicatos y la sociedad
          civil.


          1.   Instrumentos unilaterales sobre comercio y sostenibilidad: Sistema Generalizado de Preferencias

          El establecimiento del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) fue acordado en la II Conferencia de la
          UNCTAD en 1968. Además, fue autorizado por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
                                                                                                          6
          en 1971, con el propósito de conceder a los países de menor desarrollo relativo un tratamiento preferencial
          arancelario unilateral para ciertos productos. En la actualidad, hay 13 países desarrollados que conceden estas
          preferencias y las han notificado a la UNCTAD . Cada esquema del SGP define su propia condicionalidad con
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          respecto a si un país puede ser beneficiario.


          Algunas condicionalidades se refieren a asuntos relativos al desarrollo sostenible (estándares laborales y
          ambientales, derechos humanos, entre otros). En caso de incumplimiento de determinados estándares, el país
          beneficiario puede ver suspendidas sus preferencias.

          Para calificar para el esquema SGP plus, el país candidato debe haber ratificado 27 convenciones internacionales
          fundamentales, no debe haber formulado reservas prohibidas por esas convenciones, y no debe haber cometido
          infracciones graves a estas convenciones (véase recuadro N° 1).

                6   En la medida en que contraviene los principios de no discriminación y nación más favorecida, el SGP debió ser autorizado especialmente
                    por el GATT.
                7   Para más información, véase [en línea] https://unctad.org/en/Pages/DITC/GSP/Generalized-System-of-Preferences.aspx [fecha de
                    consulta: agosto de 2020].


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