A L G U N A S    I N S T R U C C I O N E S

INSTRUCCIONES GENERALES

Este documento consta de dos partes desglosables : La parte superior que contiene el CERTIFICADO DE DEFUNCION y la DECLARACION DEL REGISTRO, y la parte inferior que contiene el INFORME ESTADISTICO DE LA DEFUNCION Y ALGUNAS INSTRUCCIONES.

EL CERTIFICADO sólo debe ser diligenciado por el médico . En ausencia de este profesional, esta parte debe quedar en blanco.

La DECLARACION DEL REGISTRO sólo debe diligenciado por el registrador civil u otro personal autorizado.

Si la certificación es hecha por un médico, éste debe diligenciar los numerales del 1 al 15. Si la defunción es informada por personal no médico, este sólo debe diligenciar los numerales del 1 al 11 y del 16 al 19, dejando en blanco los numerales del 12 al 15.

Sólo debe registrarse datos en las líneas punteadas o en los casilleros en blanco. Los casilleros sombreados están reservados para su diligenciamiento por la unidad procesadora del M. de Salud. En caso de muerte violenta o sospechosa, el médico legista o el que designe el juez Instructor debe diligenciar el formulario en los numerales que son de competencia médica.

INSTRUCCIONES ESPECIFICAS

ESTADO CONYUGAL O MARITAL : La condición de soltero debe registrarse independientemente de la edad del difunto (incluso para los menores de edad).

SEXO, 5 EDAD, 11. FECHA DE FALLECIMIENTO : En caso de desconocerse lo solicitado debe hacerse un esfuerzo para conjeturarlos o estimarlos.